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Glosario · Sector público

Nombramiento — Carrera pública con estabilidad permanente

El nombramiento es la modalidad de incorporación a la carrera administrativa pública del régimen 276 (Decreto Legislativo N° 276). Otorga estabilidad permanente al trabajador, escalafón estructurado y derecho a ascensos.

¿Qué es el nombramiento?

El nombramiento es el acto administrativo por el cual una persona se incorpora a la carrera administrativa pública regulada por el Decreto Legislativo N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa). Otorga la condición de servidor público nombrado, con estabilidad permanente y escalafón.

Niveles de la carrera 276

La carrera tiene 14 niveles agrupados en 3 grupos ocupacionales: Profesional (P1 a P5), Técnico (T1 a T6), y Auxiliar (A1 a A3). Cada nivel tiene una escala remunerativa específica.

Concursos de nombramiento

El ingreso es por concurso público. Las entidades publican plazas disponibles y los postulantes pasan por evaluación curricular, prueba de conocimientos y entrevista. Una vez nombrado, el servidor entra al escalafón con derecho a ascenso por concurso interno.

Beneficios del nombramiento

Estabilidad permanente (no pueden despedirte sin proceso administrativo), 30 días de vacaciones, CTS, gratificaciones, escalafón con incrementos por años de servicio, derecho a ascenso, jubilación con régimen 19990 o 20530 (cesantía).

Preguntas frecuentes sobre Nombramiento

Sí, sectores como Educación (MINEDU) y Salud (MINSA) realizan concursos periódicos de nombramiento. SERVIR también administra procesos para entidades del régimen 30057 (servicio civil). Encuentra los activos en BuscaChamba filtrando por modalidad "Nombramiento".

El nombrado tiene estabilidad permanente, escalafón y ascensos por carrera. El CAS tiene contrato (originalmente temporal) y aunque la Ley 31131 le dio estabilidad, no entra al escalafón ni puede ascender automáticamente.

Solo por destitución mediante proceso administrativo disciplinario por falta grave (ejemplo: cohecho, abandono de funciones, ausencias injustificadas reiteradas). El despido sin proceso es nulo y origina reposición.

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