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Glosario · Sector público

Régimen 728 — Régimen Laboral Privado

El Régimen 728 (Decreto Legislativo N° 728) es el régimen laboral privado, también aplicado en entidades públicas como BCRP, SBS, INDECOPI y empresas estatales. Ofrece mayores beneficios y estabilidad que el CAS.

¿Qué es el régimen 728?

El Decreto Legislativo N° 728 (1991) establece el régimen laboral de la actividad privada en Perú. Aunque se llama "privado", varias entidades públicas lo usan: BCRP, SBS, FONAFE, INDECOPI, empresas estatales (Petroperú, Sedapal, Banco de la Nación), entre otras.

Beneficios del régimen 728

Los trabajadores 728 tienen: 30 días de vacaciones, CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) equivalente a un sueldo anual, 2 gratificaciones al año (julio y diciembre, sueldo completo), seguro EsSalud, sistema pensionario (AFP/SNP), participación en utilidades en empresas con fines de lucro.

Estabilidad laboral

A diferencia del CAS, el régimen 728 ofrece estabilidad relativa: el trabajador puede ser despedido solo por causa justa relacionada con su conducta o capacidad. El despido injustificado da lugar a indemnización (un sueldo y medio por año, máximo 12 sueldos).

728 vs CAS vs 276

En general: 728 = mejor remuneración, CTS, vacaciones largas, estabilidad alta. 276 = carrera pública estructurada con niveles, escalafón. CAS = régimen más reciente, sin CTS pero con beneficios sociales, ahora con estabilidad relativa post-Ley 31131.

Preguntas frecuentes sobre Régimen 728

Principalmente: BCRP, SBS, FONAFE, ITP, INDECOPI, OSCE, OSITRAN, OSINERGMIN, OEFA, ANA, SUNAT, SUNARP, RENIEC. También todas las empresas del Estado (FONAFE).

Sí. Las convocatorias de entidades 728 son abiertas a todos los postulantes que cumplan los requisitos del puesto. No hay incompatibilidad por venir de otro régimen.

En general, las remuneraciones del 728 son más altas que CAS y 276 para puestos equivalentes, especialmente en BCRP, SBS y empresas estatales. Un especialista puede ganar S/. 8,000 a S/. 25,000+.

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